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Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía

Abril 25, 2011 por prueba

El Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía es un órgano colegiado, adscrito al órgano competente en materia de investigación de la Consejería competente en materia de salud y bajo la dependencia del Comité de Bioética de Andalucía. Su ámbito territorial de actuación es la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Está regulado por el Decreto 8/2020, de 30 de enero por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía.

Tiene su antecedente en el Comité Autonómico de Ensayos Clínicos, que estaba regulado por el Decreto 232/2002, de 17 de septiembre, actualmente derogado.

Objetivos del CCEI (haga click):

a) Promover la adecuada coordinación de los Comités de Ética de la Investigación de
Centros que realicen investigación biomédica y de los CEIm.
b) Asegurar, en el ámbito de este Decreto, la unidad de criterio y la existencia de un
dictamen único, en el caso de que el proyecto de investigación se realice en más de un
centro.
c) Establecer mecanismos de control en colaboración con el órgano competente en
materia de inspección de servicios sanitarios para supervisar que todos los proyectos de
investigación que se vayan a realizar, en el ámbito de este Decreto, estén autorizados
a) Promover la adecuada coordinación de los Comités de Ética de la Investigación de
Centros que realicen investigación biomédica y de los CEIm.
b) Asegurar, en el ámbito de este Decreto, la unidad de criterio y la existencia de un
dictamen único, en el caso de que el proyecto de investigación se realice en más de un
centro.
c) Establecer mecanismos de control en colaboración con el órgano competente en
materia de inspección de servicios sanitarios para supervisar que todos los proyectos de
investigación que se vayan a realizar, en el ámbito de este Decreto, estén autorizados

a) Promover la adecuada coordinación de los Comités de Ética de la Investigación de Centros que realicen Investigación Biomédica y de los CEIm.

b) Asegurar, en el ámbito de este Decreto, la unidad de criterio y la existencia de un dictamen único, en el caso de que el proyecto de investigación o ensayo clínico se realice en más de un centro.

c) Establecer mecanismos de control en colaboración con el órgano competente en materia de inspección de servicios sanitarios para supervisar que todos los proyectos de investigación que se vayan a realizar, en el ámbito de este Decreto, estén autorizados por la autoridad competente y se desarrollen conforme a los protocolos de investigación aprobados.

d) Homogeneizar procedimientos de trabajo y criterios de evaluación de la investigación.

e) Reducir, simplificar y agilizar los trámites administrativos de evaluación y respuesta
de proyectos de investigación.
f) Establecer criterios para la ponderación de estudios de investigación en terapias
avanzadas en el ámbito de su competencia

e) Reducir, simplificar y agilizar los trámites administrativos de evaluación y respuesta de proyectos de investigación.

f) Establecer criterios para la ponderación de estudios de investigación en terapias avanzadas en el ámbito de su competencia. 

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