Los Comités de Ética Asistencial tienen su antecedente en Andalucía en las Comisiones de Ética e Investigación que regulaba el ya derogado Decreto 232/2002, de 17 de septiembre.
Su regulación actual proviene de lo establecido por el artículo 27 de la Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte y por el Decreto 8/2020, de 30 de enero por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía.
Estos Comités son órganos colegiados de deliberación, de carácter multidisciplinar, para el asesoramiento de pacientes y personas usuarias, profesionales de la sanidad y equipos directivos de los centros e instituciones sanitarias en la prevención o resolución de los conflictos éticos que pudieran generarse en el proceso de atención sanitaria.
El Comité de Ética Asistencial tiene como finalidad la mejora continua de la calidad integral de la atención sanitaria.
La red de CEAs estará bajo la coordinación general del Comité de Bioética de Andalucía.
Podrán constituirse Comités de Ética Asistencial, tanto en instituciones públicas como privadas.
Los Comités de Ética Asistencial constituidos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) darán apoyo y asesoramiento a todos los centros sanitarios o instituciones que lo integran. Con esta finalidad, todos los centros asistenciales del SSPA deberán estar adscritos a un Comité de Ética Asistencial de referencia.