CREOSOTAS
QUÉ ES LA CREOSOTA
La creosota es el nombre genérico usado para describir una variedad de productos tales como:
Estos productos son mezclas de numerosas sustancias químicas que proceden de la resina del arbusto de creosota o que se originan al quemar la madera (especialmente de haya) o el carbón (como subproductos de la carbonización para producir coque o gas natural). Entre las sustancias químicas que se encuentran en las creosotas hay altas concentraciones de hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs), fenoles y cresoles.
Respecto al uso de las creosotas, éstas se han venido utilizando para muy diversas aplicaciones: medicamentos para el tratamiento de enfermedades de la piel (psoriasis), sustancia activa para plaguicidas (insecticidas, repelentes o fungicidas). En especial la creosota de alquitrán de hulla, se utiliza ampliamente como biocida protector de la madera, impregnándola mediante un proceso de creosotado. La creosota previene el deterioro de la madera, protegiéndola contra insectos, hongos u otros microorganismos.
En menor medida, también se han venido utilizando productos que contienen aceite de creosota para proteger maderas destinadas a restauración y fabricación de muebles de jardín y mobiliario urbano, cerramientos de jardines y viviendas o diseño de jardines y senderos escalonados.
Por tanto, además del uso de estos productos en ambientes laborales, también se pueden encontrar maderas tratadas con creosotas en el ámbito doméstico.
El uso de estas sustancias se puede producir en una serie de situaciones/escenarios en los que el riesgo de exposición a las mismas es alto. A título de ejemplo se relacionan algunas de ellas:
EFECTOS ADVERSOS EN LA SALUD
Las creosotas pueden generar efectos adversos para la salud a corto y a largo plazo. Los primeros son efectos asociados con la toxicidad aguda de las creosotas: irritación de las mucosas y de la piel, fotosensibilización y rinitis o conjuntivitis. Las creosotas a largo plazo pueden dañar el hígado, riñon o cerebro y causar cáncer
Efectos tóxicos agudos
La exposición a niveles significativos de creosotas, presentes en general, en maderas tratadas o en productos químicos que las contengan, generan efectos tóxicos agudos.
La reacción del cuerpo a la exposición puede manifestarse como sigue:
Efectos cancerígenos:
· ¿Cuales son las vías de exposición a las creosotas?
La cantidad creosota que pueda entrar en el organismo dependerá del nivel de creosota al que se esté expuesto, el tiempo de exposición y dónde se encuentra la creosota: si en la madera tratada, los alimentos, la tierra, el aire o el agua. Las vías de entrada en el cuerpo de la creosota son las siguientes:
· La creosota como agente cancerígeno
La creosota se considera una sustancia carcinogénica de categoría 2 en la Unión Europea (Anexo 1 del Real Decreto 363/1995), esto es, una sustancia que puede considerarse como carcinogénica para el hombre ya que se dispone de suficientes elementos de juicio para suponer que la exposición del hombre a tales sustancias puede producir cáncer.
El peligro que puede generar la creosota de causar cáncer proviene de ser una mezcla de más de 200 componentes químicos de los cuáles la mayoría son hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs), siendo el benzo(a)pireno el compuesto que en más ocasiones se ha relacionado con los efectos carcinogénicos de la creosota.
MEDIDAS PARA REDUCIR EL RIESGO
· ¿Hay limitaciones para el uso y la comercialización de las creosotas o de las maderas tratadas con creosotas?
En nuestro país, las restricciones para el uso y la comercialización de ciertas sustancias y preparados peligrosos se regulan a través del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, (BOE 278, de 20/11/1989).
En particular la Orden 2666/2002, de 25 de octubre, que incorpora a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2001/90/CE (7ª APT), impone limitaciones a la comercialización y al uso de sustancias y preparados que contengan una o varias de las sustancias siguientes (apartado 30), a partir del 30 de junio de 2003:
· Creosota (nº CAS 8001-58-9) · Aceite de Creosota (nº CAS 61789-28-4) · Destilados de alquitrán de hulla, aceites de naftaleno (nº CAS 84650-04-4) · Aceite de Creosota, fracción de acenafteno (nº CAS 90640-84-9) · Destilados superiores del alquitrán de hulla (nº CAS 65996-91-0) · Aceite de antraceno (nº CAS 90640-80-5) · Ácidos crudos de alquitrán de hulla (nº CAS 65996-85-2) · Creosota de madera (nº CAS 8021-39-4) · Residuos de extracto alcalino (hulla), alquitrán de hulla a baja temperatura (nº CAS 122384-78-5)
y también limita la comercialización y el uso de las maderas tratadas con creosotas.
Las limitaciones impuestas van dirigidas a:
- La población en general, en relación a cómo se usa la madera tratada
- Las empresas, y usuarios profesionales del sector químico (de comercialización de productos con creosotas), del sector de la madera (de aplicación de creosotas en madera), de distribución de maderas (venta de maderas tratadas) y de construcción (utilización de maderas tratadas).
MEDIDAS QUE AFECTAN A LA POBLACIÓN
· ¿Está prohibida la venta de productos químicos a base de creosota o derivados, al público en general?
Sí, la venta de productos químicos (sustancias y preparados) a base de creosotas y derivados está prohibida al público en general, por tratarse de productos carcinogénicos categoría 2. Por tanto, no se debe encontrar este tipo de productos en establecimientos minoristas de venta al público en Andalucía.
· ¿Está prohibida la venta de las maderas tratadas con creosotas al público en general? Depende del tipo de madera: - Las maderas nuevas tratadas con creosotas están prohibidas. - Las maderas tratadas en su día con creosotas (“maderas viejas”), que se venden para su reutilización, no están prohibidas, pero su uso está muy restringido.
No podrán utilizarse maderas tratadas con creosotas para los siguientes usos bajo ningún concepto:
- en el interior de edificios, cualquiera que sea su finalidad
- en juguetes
- en terrenos de juego
- en parques, jardines e instalaciones recreativas y de ocio al aire libre en los que exista el riesgo de contacto frecuente en la piel
- en muebles de jardín, como mesas de acampada, bancos u otros.
Esto implica que no se pueden usar maderas tratadas con creosotas, como por ejemplo, las traviesas de ferrocarril comercializadas para su reutilización, en:
Usos particulares como: jardines privados, cerramientos de viviendas, vigas interiores en viviendas, exteriores si están ubicadas en lugares donde puede haber riesgo de exposición por contacto con la piel o bricolaje.
Uso público como: terrenos de juegos, parques, jardines o instalaciones recreativas y de ocio al aire libre (en los que exista el riesgo de contacto frecuente en la piel)
· ¿Cómo sabemos que las maderas que compramos han sido tratadas con creosotas?
Las personas que vayan a adquirir maderas deben exigir tal información en el momento de la compra, en especial cuando se trate de traviesas de ferrocarril u otras maderas reutilizadas para saber cuáles son los usos permitidos.
A su vez, el vendedor deberá facilitar a los compradores dicha información, tanto si la solicitan como si no.
Esta Consejería de Salud ha elaborado una hoja de “Información para los usuarios de maderas tratadas con creosostas” que puede ser utilizada como la información a suministrar a los compradores, en aquellos establecimientos donde se comercialicen maderas tratadas con creosotas, y en especial, traviesas de ferrocarril.
Información para los usuarios de maderas tratadas con creosotas
· ¿Qué puedo hacer para reducir riesgos de exposición a creosotas?
A continuación se relacionan una serie de consejos prácticos que pueden ayudar a reducir el riesgo de exposición a la creosota:
Y, por supuesto:
En caso de detectar:
- un producto que pueda contener creosotas en los establecimientos o canales de distribución para público en general, o
- maderas tratadas con creosotas en los establecimientos o canales de distribución para público en general sin la pertinente información al consumidor sobre usos prohibidos,
deben contactar con los profesionales de salud ambiental de su Distrito Sanitario o de su correspondiente Delegación de Salud, para poner de manifiesto este posible incumplimiento.
MEDIDAS QUE AFECTAN A ESTABLECIMIENTOS Y EMPRESAS
Las medidas incluidas en la Orden 2666/2002, de 25 de octubre, relativas a las limitaciones a la comercialización y uso de sustancias y preparados que contengan una o varias de las sustancias enumeradas en el punto 30 del Anexo I del del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, así como las derivadas de los requisitos de etiquetado y Ficha de datos de Seguridad de la normativa de sustancias y preparados peligrosos, se especifican a continuación, destinadas a los siguientes sectores:
· Creosotas y Productos químicos a base de creosotas y derivados
Empresas que comercializan productos químicos a base de creosotas y derivados
· Maderas tratadas con productos químicos a base de creosotas y derivados
Empresas y establecimientos que comercialicen maderas tratadas con creosota (nuevas o de segunda mano).Para estas empresas se dispone de una hoja informativa para suministrar a todos sus clientes de maderas tratadas:Información para los usuarios de maderas tratadas con creosotas
CLASIFICACIÓN DE PELIGROSIDAD DE LA CREOSOTA
La creosota está incluida en el Anexo 1 de la Directiva 67/548/ECC (R.D. 363/1995)en relación a la clasificación y etiquetado de la sustancia:
Clasificación Sustancia carcinogénica categoría 2
Frases R (de riesgo) y S (de seguridad) Deben estar en la etiqueta y en el Epígrafe 15 de la Ficha de Datos de Seguridad
Puede causar cáncer (R45) En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase (S45) Evítese la exposición – recábense instrucciones especiales antes del uso (S53)
Nota H La clasificación y el etiquetado que figuran en el Anexo 1 para esta sustancia sólo se aplican a la propiedad o propiedades peligrosas indicadas por las frases de riesgo en combinación con la categoría o categorías enumeradas. Esto quiere decir que para el resto de categorías de peligrosidad, que no sean la de Carcinogénicos, los fabricantes, distribuidores o importadores de esta sustancia deberán determinar su inclusión o no en las mismas, en base a la metodología establecida.
AgradecimientosA D. Alberto González, Director del Departamento de Medio Ambiente de Marcor Ebro S.A. por su colaboración al cedernos generosamente las fotografías que aparecen publicadas en esta página.
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