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PRODUCTOS QUÍMICOS Y RIESGOS SANITARIOS

Esquema de las cadenas de suministro de los productos químicos en Andalucía

 

El auge experimentado a nivel mundial en la comercialización a escala industrial de los productos químicos, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, ha permitido mejorar las condiciones de vida de las poblaciones, pero al mismo tiempo está generando efectos negativos para la salud de las personas, directamente o a través de la contaminación del medio ambiente.

Continuamente se ponen en el mercado, a disposición de la población nuevos productos químicos y una elevada cantidad de productos ya existentes, en especial formulados ó mezclas comerciales, de los que se desconoce en gran medida su riesgo potencial.

Entre ellos, los biocidas destacan especialmente por su naturaleza, las características de su aplicación y manipulación, así como por la progresiva intensificación de su uso en la lucha contra plagas, en el ámbito urbano y en el industrial. Para estos productos químicos, la normativa vigente aborda además de aspectos directamente relacionados con los productos, otros como son los requisitos de las empresas y servicios de aplicación del sector, sus instalaciones y la capacitación sanitaria obligatoria de los aplicadores.

Desde una perspectiva sanitaria, el conocimiento de la peligrosidad de los productos químicos y de los efectos negativos potenciales que puedan producir, es fundamental para poder evaluar sus riesgos y tomar medidas encaminadas a reducirlos.

Se entiende por Seguridad Química, el conjunto de actividades encaminadas a garantizar, a corto y a largo plazo, la protección de la salud de las personas y del medio ambiente de la exposición a los productos químicos en cualquiera de las fases de sus ciclos de vida: desde la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización y uso, hasta su eliminación.

Por ello, la Seguridad Química es materia objeto de intervención sanitaria, por parte de la administración de la Junta de Andalucía, desde la Sanidad Ambiental y en general, desde la Salud Pública, en especial en lo relativo a la puesta a disposición de terceros de productos químicos peligrosos y a los biocidas.

Los objetivos básicos de la administración sanitaria andaluza en este área de trabajo son:

§           El fomento de un cumplimiento más efectivo de la legislación aplicable en materia de seguridad química por parte de todos los sectores empresariales involucrados.

§           El fomento de un uso limitado y racional de los productos químicos

§           Colaboración con las empresas del sector y sus organismos representativos, los consumidores y sus organizaciones en el cumplimiento de estos objetivos, mediante actividades de formación, divulgación y asesoramiento

§           Gestión y comunicación de los riesgos para la salud asociados a los productos químicos 

 

PRODUCTOS QUÍMICOS COMERCIALIZADOS: LEGISLACIÓN

 

 

Los productos químicos en la legislación se definen como

sustancias (elementos o compuestos químicos, en estado natural o fabricados por la industria como tales) o

 

preparados (mezclas o disoluciones de dos o más sustancias).

 

 

 

La legislación que los regula está constituida por varias áreas principales, desarrolladas de forma diferenciada, que conforman asimismo las siguientes áreas de intervención:

q       Productos químicos en general:

Evaluación y control del riesgo de Sustancias Existentes

Notificación de Sustancias Nuevas

R.D. 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos

q        Productos químicos peligrosos:

Clasificación, etiquetado, envasado y fichas de datos de seguridad de Sustancias Peligrosas

Clasificación, etiquetado, envasado y fichas de datos de seguridad de Preparados Peligrosos

Limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos

 

q       Familias de productos químicos peligrosos con reglamentación específica, de repercusión  sanitaria:

§         Biocidas:

R.D. 1054/2002, de Biocidas, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso para la evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Los biocidas (plaguicidas no agrícolas) de uso ambiental y en la industria alimentaria (HA), así cmo los protectores de madera están sometidos a Registro Sanitario con carácter previo a su comercialización. Este Registro Oficial de Plaguicidas de Salud Pública depende de la Subdirección Gral de Sanidad Ambiental del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Paulatinamente, a medida de que se vaya implementando la Directiva de Biocidas, o el R.D. 1054/2002, de 11 de octubre, nuevos tipos de biocidas se autorizarán o registrarán conforme al nuevo procedimiento establecido en las citadas normas y se irá conformando el  futuro Registro de Biocidas en el mismo órgano administrativo que el actual.

§         Productos químicos de tratamiento en piscinas: Están sometidos a Homologación sanitaria, con carácter previo a su comercialización.

§          Lejías Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías

§          Detergentes y Limpiadores:

R.D. 770/1999, de 7 de mayo por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores

Reglamento (CE) Nº 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes.

  • Productos químicos de tratamiento de aguas de consumo: están sujetos a lo dispuesto en:

R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Orden SCO/3719/2005, de 21 de noviembre, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

 Este registro de productos fitosanitarios depende de la Dirección Gral de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el se van autorizando o revocando registros de producto fitosanitarios, de acuerdo al programa de revisión de sustancia activas para productos fitosanitarios que se lleva a cabo en la UE, en cumplimiento de la Directiva 414/91/CEE, del Consejo, y Reglamentos que la desarrollan.

 

EVALUACIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE SUSTANCIAS EXISTENTES

 

En Europa, se ha realizado un Inventario Europeo de Sustancias Químicas Existentes (EINECS), que incluye todas las sustancias químicas que estaban en el mercado europeo entre 1971 y 1981, y se publicó en 1991. El EINECS tiene 100.106 “sustancias existentes” y es un catálogo cerrado. Cada sustancia “existente” tiene asignado un nº CE específico. (nº EINECS)

De ellas se tiene, en general, poca información sobre los riesgos que presentan para las personas y el medio ambiente.

La normativa europea sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes establece los procedimientos por los que las empresa responsables de estos productos han de remitir información detallada sobre los mismos (propiedades físico-químicas, efectos de toxicidad aguda y crónica, ecotoxicidad, entre otros) a la Comisión Europea a fin de que ésta pueda proceder a hacer una evaluación del riesgo de cada una de las sustancias existentes. Los resultados de la evaluación del riesgo deben permitir adoptar medidas que incrementen los niveles de protección de la salud de las poblaciones, trabajadores o consumidores.

Los resultados de la evaluación del riesgo se publican en primera instancia en la página web de la ECB (Oficina Europea de Productos Químicos), dependiente del JRC (Joint Research Centre de la D.G. de Salud y Protección de los Consumidores de la CE). A continuación, un resúmen de la evaluación del riesgo y de la propuesta de medidas de gestión del riesgo se publica en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) como recomendación de la Comisión.

Esta propuesta de medidas de gestión del riesgo puede incluirse en la legislación europea y ser de obligado cumplimiento en los Estados Miembros, mediante su inclusión, por regla general, en la Directiva 76/769/CEE, de 27 de julio, sobre limitación a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

 

*        Acceso a la página web de la ECB (Oficina Europea de Productos Químicos) sobre sustancias existentes:

http://ecb.jrc.it/existing-chemicals/

 

 

 

 

 

NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS NUEVAS

 

Las sustancias “nuevas” son productos químicos que no se encuentran recogidos en el catálogo EINECS y que en general se han comercializado en la Unión Europea por vez primera con posterioridad al año 1981, con algunas excepciones recogidas en la normativa, que en general ya tienen establecidos procedimientos de notificación propios.

Estas sustancias químicas se someten al procedimiento de Notificación, que implica una evaluación “simplificada” del riesgo que supone la existencia de dichos productos en el mercado europeo para la salud de las personas y el medio ambiente, a partir de la información que suministra el fabricante. Es un método preventivo ya que se realiza antes de que la sustancia se comercialice en la Unión Europea.

Los preparados peligrosos están exentos de notificación, aunque todos sus componentes deben ser sustancias existentes o notificadas.

La Notificación es un procedimiento armonizado y obligatorio en la Unión Europea.

Todas las sustancias notificadas se incorporan periódicamente al catálogo ELINCS (Lista Europea de Sustancias Químicas Notificadas) y se les asigna un número CE específico. (nº ELINCS).

En España, para comercializar una sustancia nueva en el territorio nacional, el responsable de su comercialización ha de notificar previamente a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

*        Acceso a la página web de la ECB (Oficina Europea de Productos Químicos) sobre sustancias nuevas:

http://ecb.jrc.it/new-chemicals/

 

SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS

 

La extensa normativa existente en la Unión Europea sobre Sustancias y Preparados Peligrosos, se ha desarrollado con el fin de incrementar los niveles de protección de la salud de las personas y del medio ambiente, frente a la exposición a productos químicos peligrosos comercializados, es decir, puestos a disposición de terceros.

En España, esta legislación se estructura en dos Reales Decretos:

R.D. 363/1995, de 10 de Marzo de 1995 por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.

 R.D. 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

1ª Corrección de errores del R.D. 255/2003, de 28 de febrero

Los aspectos fundamentales que se abordan en la legislación son:

§         LA CLASIFICACIÓN: Una caracterización armonizada de la peligrosidad de los productos químicos, mediante la asignación a éstos de una o varias de las 15 categorías establecidas de peligrosidad, y basada en la identificación de las propiedades físico-químicas, toxicológicas, cancerígenas, mutagénicas, tóxicas para la reproducción y ecotoxicológicas de éstos y en los criterios de asignación establecidos en la legislación.

La Unión Europea ha procedido a clasificar y etiquetar de forma armonizada más de 4.000 sustancias, en unos listados que se actualizan de forma continuada. El resto de sustancias y preparados peligrosos no incluídos en dicha lista, han de ser clasificados y etiquetados por los responsables de su comercialización.

Esta lista abierta de sustancias clasificadas de forma armonizada constituye el Anexo I  de la Directiva 67/548/CEE, transpuesta a la legislación española mediante R.D. 363/1995, de 10 de marzo.

§         EL ETIQUETADO Y LAS FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD:  sistemas básicos de información para los usuarios de los productos químicos sobre los riesgos derivados de su existencia y  manipulación y las medidas adecuadas para evitarlos.

§         EL ENVASADO como sistema que confina el producto químico y protege su entorno, evitando una afección directa a la salud o indirecta a través del medio ambiente.

§         LIMITACIÓN A LA COMERCIALIZACIÓN Y EL USO de ciertas sustancias y preparados peligrosos como sistema de gestión del riesgo que prohibe la comercialización de determinados productos peligrosos para su uso por la población en general o para ciertas aplicaciones, al objeto de minimizar la exposición de las poblaciones o de los trabajadores o del medioambiente, a los mismos.

 

*        Acceso a la página de la ECB (Oficina Europea de Productos Químicos) sobre clasificación y etiquetado:

http://ecb.jrc.it/classification-labelling/

 

CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN ANDALUCÍA

 

El control sanitario que se realiza en Andalucía, sin perjuicio de la intervención de otras unidades administrativas con competencias en la materia, se centra en actuaciones relacionadas con la Inspección, Vigilancia y Control de los productos químicos peligrosos comercializados en nuestra Comunidad Autónoma.

Estas actuaciones van encaminadas principalmente a comprobar la adecuación de los productos químicos peligrosos o que contengan sustancias peligrosas, a los sistemas que hay regulados de autorización/registro previo de productos, de información a usuarios sobre peligrosidad y riesgos, y la información sobre dichos productos que las empresas responsables deben suministrar a la administración sanitaria.

Como instrumento básico de gestión, para coordinar a nivel autonómico las actuaciones de Inspección, Vigilancia y Control de productos químicos, se ha desarrollado la Red Andaluza de Inspección, Vigilancia y Control de Productos Químicos. Es un Sistema de Intercambio Rápido de Información, que está integrado en la Red Nacional de Inspección, Vigilancia y Control de Productos Químicos: S.I.R.I, en funcionamiento desde 1998 y definida en el R.D. 1054/2002, de Biocidas y en el R.D. 255/2003, de Preparados Peligrosos.

También se desarrollan actividades de divulgación, asesoramiento y formación, dirigidas a los sectores industriales afectados y al personal técnico y administraciones implicados.

El control sanitario de los productos químicos descrito, es un servicio de la administración sanitaria andaluza, que se realiza desde dos tipos diferenciados de intervención:

 

·         Atención a problemas relacionados con los productos químicos: infracciones al cumplimiento de la legislación aplicabe, que puedan suponer un riesgo para la salud.

La demanda de actuación administrativa por terceros, o la intervención sanitaria de carácter ordinario , relacionados con la seguridad química, sobre productos químicos sin registro o con deficiencias en la clasificación, etiquetado, FDS u otros incumplimientos de la legislación sanitaria, se concreta generalmente en actuaciones de inspección, vigilancia y control por parte de los técnicos de Sanidad Ambiental a la empresa o establecimiento responsable de los productos químicos y/o en la/el cual se haya producido la infracción, y en la notificación del problema a aquellos organismos que puedan tener competencias parciales o exclusivas en la materia.

De la inspección y vigilancia realizadas podrán derivarse la adopción de medidas provisionales o definitivas de control en relación a los productos químicos deficientes, comercializados en Andalucía, que junto con el asesoramiento, o en su caso, las actuaciones sancionadoras a los responsables de su comercialización o aplicación, contribuirán a solventar o a minimizar los problemas detectados.

 

·         Intervención sanitaria ante situaciones en las que se produce un daño para la salud

Si a través de las actuaciones ordinarias de inspección o denuncias de afectados o terceros se adquiere el conocimiento de que se ha producido un daño para la salud de las personas asociado a un producto químico peligroso, la administración sanitaria interviene de forma similar al caso anterior, al objeto de poder establecer si el daño está asociado a una deficiente comercialización o aplicación de un producto químico.

En caso de estimarse necesario, en ambos tipos de intervención, las actuaciones que  se realicen podrán generar la activación de los Sistemas de Intercambio de Información existentes en Inspección, Vigilancia y Control de Productos Químicos.

 

·         Gestión y comunicación de los riesgos para la salud asociados a los productos químicos

Comunicación  a la población o a los sectores empresariales implicados de la existencia de riesgos para la salud asociados a la aplicación o a la exposición a los productos químicos, cuando éstos se detecten, y adopción, en su caso, de medidas extraordinarias de gestión del riesgo.

 

El hecho de que los productos químicos que se comercialicen en Andalucía cumpla los objetivos de la normativa de aplicación:

 

 

Estén correctamente clasificados, etiquetados y envasados y

Tengan Fichas de Datos de Seguridad completas, correctas y actualizadas, 

En su caso, estén autorizados y se comercialicen de acuerdo a lo indicado, y

Sus responsables de puesta en mercado adopten criterios de comercializar productos cada vez menos tóxicos y más seguros para la población expuesta

 

 

 

 

Permitirá :

A las empresas andaluzas fabricantes, formuladoras, importadoras o usuarias profesionales de productos químicos , optimizar la  gestión relativa a la calidad y seguridad de sus productos y a la protección de sus trabajadores y del medio y

A la población en general, dicha información les ayudará a elegir aquellos productos químicos menos peligrosos y con menor riesgo para las personas y su entorno.